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PUBLICIDAD
En materia de salud, la regulación publicitaria autoriza la difusión de la venta o consumo de los siguientes productos y servicios:

SERVICIOS DE SALUD
Informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de salud de que se trate y las modalidades generales de acceso a los
mismos.
mismos.

FÓRMULAS PARA LACTANTES
Indicar expresamente que su uso se recomienda únicamente por intolerancia del niño a la leche materna, por ausencia de la madre o por incapacidad de la madre para dar leche.

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
No deberán desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de
salud establezca la Secretaría de Salud.
salud establezca la Secretaría de Salud.

SERVICIOS DE EMBELLECIMIENTO
Deberá limitarse a los resultados reales que causen en la apariencia física del ser humano, los cuales deberán ser comprobados técnica y científicamente.

PRÓTESIS
Publicidad de acuerdo con las características y fines con que hayan sido registrados y se sujetará a las indicaciones o usos aprobados.

MEDICAMENTOS
Publicidad dirigida a los profesionales de la salud y a la población.

ALIMENTOS Y BEBIDAS
No deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría de Salud.

COSMÉTICOS
Deberán emplear leyendas promotoras de higiene y salud.

PRODUCTOS DE ASEO
Podrá referirse a sus propiedades y a sus modalidades de empleo; deberá incluir leyendas de prevención de riesgos.

MATERIAL DE CURACIÓN
Publicidad de acuerdo con las características y fines con que hayan sido registrados y se sujetará a las indicaciones o usos aprobados.

PRODUCTOS HIGIÉNICOS
Publicidad de acuerdo con las características y fines con que hayan sido registrados y se sujetará a las indicaciones o usos aprobados.

AYUDAS FUNCIONALES
Publicidad de acuerdo con las características y fines con que hayan sido registrados y se sujetará a las indicaciones o usos aprobados.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS
En radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación.

EQUIPO MÉDICO
Publicidad de acuerdo con las características y fines con que hayan sido registrados y se sujetará a las indicaciones o usos aprobados.

PLAGUICIDAS
Deberá señalar su clasificación toxicológica.

CÉLULAS Y TEJIDOS
Salida e internación de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
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